23 de septiembre de 2026

CSJN - Jurisdicción Originaria y exclusiva (Art. 117 CN) -

Elaboración participativa de reglas y excepciones.

Imagen ilustrativa de: CSJN - Jurisdicción Originaria y exclusiva (Art. 117 CN) -

Se convoca a letrados con probada experiencia en la representación de partes en litigios no penales ante la instancia originaria y exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (partes aforadas, Estado Nacional y particulares) para la presentación de propuestas y sugerencias sobre adecuaciones y reformas a las reglas procedimentales que utiliza la jurisdicción. 

Requisitos: Los interesados deberán acreditar la representación de las partes aforadas y, en caso de representar a particulares, el letrado deberá acreditar haber litigado en más de 3 casos distintos de competencia originaria en los últimos seis (6) años. 

Documentos de Posición: Los participantes interesados enviarán sus comentarios y propuestas mediante un único documento escrito que no excederá los quince mil (15.000) caracteres contabilizando espacios y con letra de tamaño claramente legible no menor de 12 puntos. Dicho documento deberá ser presentado en un formato “pdf” que permita la búsqueda de palabras y la copia de su texto, ya sea generado directamente desde un procesador de textos o con modalidad OCR “Reconocimiento Óptico de Caracteres” o equivalente. El Documento de Posición deberá permitir identificar con precisión y claridad cada una de las propuestas y comentarios realizados. 

Plazo: Los Documentos de Posición podrán ser presentados dentro de los veinte (20) días hábiles de publicada la presente.

 

Para acceder al formulario, ingrese en https://www.csjn.gov.ar/formulario-originarios

Para ver la resolución 2344/2026, ingrese en https://www.csjn.gov.ar/documentos/descargar?ID=182302