16 de julio de 2025
Bienes decomisados en causas penales
La Corte transparentó el registro de esos bienes y reglamentó el proceso para que otros organismos puedan ser beneficiarios. Alcanza, entre otros, al Ministerio Público Fiscal y al Consejo de la Magistratura.
Como parte de un trabajo sostenido para enfrentar la actividad delictiva, especialmente la delincuencia organizada y la corrupción, resulta fundamental coordinar la colaboración interinstitucional y adoptar acciones concretas para la identificación, localización, embargo, secuestro y decomiso de bienes y el recupero de activos de origen ilícito.
En este marco, la normativa vigente establece que constituyen recursos específicos y propios del Poder Judicial de la Nación “el producto de la venta o locación de bienes muebles o inmuebles afectados al Poder Judicial de la Nación…”, “los efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueños” y los “objetos comisados” (artículo 3°, inciso b, de la ley 23.853).
En cuanto a esos recursos, en dicha ley se establece que la Corte “tendrá amplias facultades para (…) determinar el régimen de percepción, administración y contralor de sus recursos” y para “adoptar las medidas que considere convenientes para efectuar el control y exigir el cobro de [esos] recursos”.
En ejercicio de estas facultades, la Corte viene desarrollando una prolífica actividad para reglar la gestión de estos bienes. Ayer, por acordada 22/2025, aprobó el “Reglamento de efectos secuestrados que no puedan entregarse a sus dueños y objetos decomisados en causas penales” que tiene por objetivo reglar el proceso para que otros organismos puedan ser beneficiarios de los mismos y trasparentar el registro de los bienes con su publicación en la página oficial del Máximo Tribunal.
“La experiencia y las necesidades actuales justifican que otros órganos vinculados con la administración del servicio de justicia, como el Ministerio Público Fiscal y el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, así como otras reparticiones nacionales o locales, que acrediten fehacientemente una finalidad de interés público, puedan ser beneficiarias de asignaciones provisorias de bienes muebles secuestrados que por su valor económico y cultural puedan cumplir una utilidad social”, señaló la Corte en su acordada.
Ello permitiría una “asignación más eficiente y directa de recursos a entidades que contribuyen significativamente en la lucha contra el delito y fortalecería aún más el impacto positivo de la recuperación de activos de origen ilícito, a la vez que optimizaría su utilización en beneficio de la sociedad”, agregó.
Con el fin de otorgar mayor transparencia al sistema, la Corte dispuso que la información contenida en la Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en Causas Penales de competencia de la Justicia Nacional y Federal (BBSD) deberá encontrarse disponible al público en general en un micrositio en la página web de la propia Corte, con la preservación de la identidad de los titulares de los bienes y de los terceros y sin indicación de los detalles concretos de su identificación.
En línea con las referidas acciones de lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción, semanas atrás la Corte participó, a través de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJuDeCO), de la Sesión del Grupo de Trabajo de Soborno Transnacional de la OCDE.
La DAJuDeCO colabora con organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la propia Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y coordina junto con el Ministerio Público Fiscal la Mesa de Trabajo sobre Amenazas y Tipologías en el marco de la actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos (ENAR) en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
Aspectos relevantes del nuevo Reglamento
El reglamento prevé diferentes procedimientos según el bien de que se trate:
1.- Bienes secuestrados que no hayan podido entregarse a sus dueños y bienes decomisados.
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Principio general: Venta inmediata (Ley 20.785)
2.- Bienes muebles registrables o no registrables de valor o relevancia secuestrados.
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Principio general: Dispone “provisoriamente” la Corte Suprema
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Si los bienes tienen razonablemente “utilidad social”: los magistrados intervinientes deberán comunicarlo y ponerlos a disposición del Tribunal si están en buen estado. El bien afectado podrá ser asignado “provisoriamente” para el uso de la Corte Suprema, de los tribunales del Poder Judicial de la Nación, del Consejo de la Magistratura de la Nación, del Ministerio Público Fiscal de la Nación y de las fuerzas de seguridad nacionales, provinciales, municipales o de la CABA.
3.- Bienes muebles no registrables decomisados o secuestrados, perecederos o que no ameritan subasta.
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Si no amerita la subasta y pudieran tener una utilidad inmediata y concreta para la comunidad, el magistrado interviniente podrá disponer mediante resolución fundada su entrega a las autoridades nacionales, provinciales o municipales o, en su defecto, a entidades de bien público debidamente registradas, con el objeto de que se destinen prioritariamente a programas vinculados con la asistencia a víctimas, educativos, de salud, reinserción social o contención de personas en situación de emergencia o vulnerabilidad.
4.- Bienes inmuebles decomisados.
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La Corte podrá afectar y asignar, por razones de un mejor servicio de justicia, para su propio uso o para el del Consejo de la Magistratura de la Nación aquellos bienes inmuebles que hubieran sido decomisados, a los fines de su utilización por parte del Poder Judicial de la Nación.
Responsabilidades
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Los titulares de las reparticiones a las cuales se les asignen bienes se harán cargo de los gastos de traslado, mantenimiento y conservación.
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En caso de vehículos, motovehículos, embarcaciones y aeronaves, deberán proceder a su aseguramiento con cláusula de todo riesgo, así como de todo otro requisito que se disponga según las particularidades y la naturaleza del bien.
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Si los bienes son asignados a los tribunales inferiores, el trámite de la contratación del seguro será efectuado por sus titulares, a través del Consejo de la Magistratura de la Nación.
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Los titulares de las reparticiones deberán abonar las multas por infracciones a las leyes de tránsito.
Unidad de Coordinación de la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura.
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A los efectos de garantizar el procedimiento anterior se contempla la conformación de la “Unidad de Coordinación”, que deberá coordinar y supervisar la implementación efectiva de la acordada y “de las normas complementarias, respecto al registro administración y disposición de bienes cautelados o efectos decomisados en causas penales del Poder Judicial de la Nación”.
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Por su parte “cada cámara nacional o federal con competencia en materia penal designará un representante, al que le asignará funciones de enlace con la Unidad y los tribunales orales nacionales y federales nombrarán un único representante por jurisdicción”.